Aprobación judicialmente del convenio regulador
Aprobación judicialmente del convenio regulador
El Convenio Regulador necesita aprobación judicial, para su validez. En caso contrario, tan sólo se reconoce su validez respecto de cuestiones sobre las cuales las partes tienen poder de disposición, como por ejemplo las de carácter patrimonial-económico. Sin embargo las relativas a los hijos menores de edad; como la pensión alimenticia o la guarda y custodia, al tratarse de cuestiones de orden público, requieren un pronunciamiento del Juez aprobando los puntos propuestos, ahí la importancia de que el Convenio Regulador goce de dicha aprobación.
El Convenio Regulador acordado por las partes debe ser aprobado por el Juez mediante sentencia. El juez podrá rechazar la totalidad o parte de los acuerdos en l supuesto de que resulten perjudiciales o dañosos para los hijos, así como gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio para su aprobación, si procede. El juez podrá establecer también las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.