• La Ratificación del Convenio Regulador

     

     

     

    La Ratificación del Convenio Regulador 

    Si en un proceso de mutuo acuerdo, tras la citación a los cónyuges para ratificar judicialmente el convenio, uno de ellos no lo ratifica, se acordará el inmediato archivo de las actuaciones, sin ulterior recurso. Deberá promoverse un proceso contencioso.

    Sin embargo el criterio general es que la falta de ratificación del convenio no le priva de eficacia, puesto que se trata de un negocio jurídico del derecho de familia que constituye expresión del principio de la autonomía de la voluntad. Ahora bien, esta validez solo se reconoce respecto de cuestiones sobre las cuales las partes tienen poder de disposición,  y no en las relativas a los hijos menores de edad; como la pensión alimenticia o la guarda y custodia, que  son cuestiones de orden público y requieren un pronunciamiento del Juez.

     

     

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