Artículo subido el día 03 de Mayo del 2012
Convenio regulador. El convenio regulador es un documento por el que ambos cónyuges pactan de mutuo acuerdo las relaciones económicas, así como las relativas a los hijos en los casos de Divorcio. Es obligatorio sólo cuando el divorcio es solicitado por mutuo acuerdo. Si necesita que redactemos el convenio, o en el caso de que hayan variado las circunstancias personales y quiera modificar uno ya existente, póngase en contacto con nuestro departamento de derecho de familia.Ampliar la noticia Artículo subido el día 07 de Noviembre del 2011
Modificación del contenido del Convenio
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren "sustancialmente" las circunstancias.Ampliar la noticia Artículo subido el día 07 de Noviembre del 2011
Incumplimiento del Convenio Regulador.
En caso de incumplimiento de las medidas recogidas en el Convenio se podrá obligar al cónyuge incumplidor a que las cumpla, mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.Ampliar la noticia Artículo subido el día 07 de Noviembre del 2011
La Ratificación del Convenio Regulador
Si en un proceso de mutuo acuerdo, tras la citación a los cónyuges para ratificar judicialmente el convenio, uno de ellos no lo ratifica, se acordará el inmediato archivo de las actuaciones, sin ulterior recurso. Deberá promoverse un proceso contencioso.Ampliar la noticia Artículo subido el día 07 de Noviembre del 2011
¿Cuál es el Contenido del Convenio regulador?
El Convenio debe aportase junto con la demanda y es obligatorio cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.Ampliar la noticia Artículo subido el día 07 de Noviembre del 2011
Aprobación judicialmente del convenio regulador
El Convenio Regulador necesita aprobación judicial, para su validez. En caso contrario, tan sólo se reconoce su validez respecto de cuestiones sobre las cuales las partes tienen poder de disposición, como por ejemplo las de carácter patrimonial-económicoAmpliar la noticia